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Sentencia sobre derecho al olvido ¿algo ha cambiado?

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 Y esto es así porque la STJUE de 13 de mayo de 2014 en el asunto C-131/12 Costeja y AEPD vs Google INC y Google Spain SL interpreta y utiliza los instrumentos legales establecidos en la Directiva 95/46CE del parlamento europeo y del consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, para reconocer un derecho denominado “al olvido”, que no es otra cosa que la conjunción del principio de calidad de los datos y el ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, ambos regulados en la mencionada Directiva.

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Gestión de brechas de seguridad en el futuro Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea

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En enero de 2012 tras varios años de estudio preliminar, la Comisión Europea presentaba su flamante propuesta de Reglamento Europeo de Protección de Datos. El nuevo sistema normativo pretende superar a la vigente Directiva 95/46/CE cuyo marco jurídico ha quedado obsoleto con el rápido desarrollo de las nuevas tecnologías y no aporta soluciones eficaces para problemas específicos de las TIC, como son la transnacionalidad de los tratamientos, el derecho al olvido, el uso de las TICS por menores o la manera de obtener los consentimientos con los nuevos dispositivos y servicios electrónicos.

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Garantías en privacidad al contratar de soluciones Big Data

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  El denominado Big Data aplicado al sector de las tecnologías de la información y comunicación, puede ser definido como sistemas o herramientas que manejan ingentes cantidades de datos en un volumen y tiempo superior al del software habitual, permitiendo su almacenamiento, búsqueda, visualización, compartición, segmentación o análisis. En la misma línea está la definición dada por McKinsey Global Institute (MGI), que lo entiende como “conjuntos de datos cuyo tamaño va más allá de la capacidad de captura, almacenado, gestión y análisis de las herramientas de base de datos”.

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Prevención de blanqueo de capitales vs protección de datos

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La ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo al establecer las medidas de control y diligencia debida que deben tener los sujetos obligados por esta normativa, (entendiendo por sujetos obligados aquellos que se encuentran regulados en su artículo 2º y los comerciantes de bienes en cuanto que una operación supere los 15.000 euros), crea una serie de obligaciones de registro y custodia de la documentación que genera este deber de control y por ello, obliga a crear unos ficheros con datos de carácter personal al sujeto obligado, que a lo largo de este artículo vamos a analizar. Igualmente, establece una serie de excepciones a la normativa sobre protección de datos de carácter personal, que también serán objeto de estudio.

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Sistemas de denuncias anónimas en empresas (whistleblowing).

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  La Ley Sarbanes – Oxley de EEUU, exige a las sociedades estadounidenses que cotizan en bolsa y a sus filiales ubicadas en la Unión Europea, así como las sociedades no estadounidenses, que coticen en alguno de los mercados de valores Estados Unidos, que establezcan, en su comité de auditoría, “procedimientos para la recepción, retención y tratamiento de quejas recibidas por el causante en relación con la contabilidad, controles contables internos o cuestiones de auditoría; y la presentación confidencial y anónima por parte de los empleados de la persona causante de preocupación en relación con cuestiones contables o de auditoría cuestionables”.

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