Sentencia del TJUE sobre sistemas de videovigilancia privados que captan la vía pública
Modelo de negocio de protección de datos: lo que la accountability se llevó
Sentencia sobre derecho al olvido ¿algo ha cambiado?

Y esto es así porque la STJUE de 13 de mayo de 2014 en el asunto C-131/12 Costeja y AEPD vs Google INC y Google Spain SL interpreta y utiliza los instrumentos legales establecidos en la Directiva 95/46CE del parlamento europeo y del consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, para reconocer un derecho denominado “al olvido”, que no es otra cosa que la conjunción del principio de calidad de los datos y el ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, ambos regulados en la mencionada Directiva.
Gestión de brechas de seguridad en el futuro Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea

En enero de 2012 tras varios años de estudio preliminar, la Comisión Europea presentaba su flamante propuesta de Reglamento Europeo de Protección de Datos. El nuevo sistema normativo pretende superar a la vigente Directiva 95/46/CE cuyo marco jurídico ha quedado obsoleto con el rápido desarrollo de las nuevas tecnologías y no aporta soluciones eficaces para problemas específicos de las TIC, como son la transnacionalidad de los tratamientos, el derecho al olvido, el uso de las TICS por menores o la manera de obtener los consentimientos con los nuevos dispositivos y servicios electrónicos.
Avances y tendencias de la futura normativa europea de protección de datos
Nueva normativa europea sobre protección de datos. Quien te ha visto y quien te ve

En enero de 2012 tras varios años de estudio preliminar, la Comisión Europea presentaba su flamante propuesta de Reglamento europeo de protección de datos. El nuevo sistema normativo pretendía superar a la vigente Directiva 95/46/CE cuyo marco jurídico ha quedado obsoleto con el rápido desarrollo de las nuevas tecnologías y no da soluciones eficaces para aspectos como la transnacionalidad de los tratamientos, el derecho al olvido, el uso de las TICS por menores o la manera de obtener los consentimientos y como han de ser estos con los nuevos dispositivos y servicios electrónicos.