Conciliación de la Ley de transparencia con la LOPD en entidades locales
Publicamos un nuevo artículo intentando dar pautas a la hora de conciliar la Ley de Transparencia con la LOPD, en este caso en relación con las entidades locales.
Publicamos un nuevo artículo intentando dar pautas a la hora de conciliar la Ley de Transparencia con la LOPD, en este caso en relación con las entidades locales.
El Titular de este artículo puede parecer “rocambolesco” pero define a la perfección la situación creada tras la reciente Sentencia 2844/2014 de la Sala de lo Penal de Tribunal Supremo de 16 de junio de 2014 que ha venido a alterar el estado de las cosas en lo que respecta a técnicas de monitorización y acceso al correo electrónico profesional del empleado, creando dos líneas jurisprudenciales diferentes a la hora de valorar la licitud de una prueba, lo que obligará con toda seguridad a rediseñar los protocolos, manuales, documentos y procedimientos internos relativos a la seguridad de la información y protección de datos.
Este artículo hace un recorrido por la doctrina del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia y Agencia Española de Protección de Datos a la hora de instalar mecanismos de control laboral por parte de los empresarios.
Con la entrada en vigor el 5 de junio de 2014 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE 5 de abril) ha cambiando radicalmente la regulación legal para la instalación de cámaras de videovigilancia con fines de seguridad en las instalaciones, locales y propiedades de empresas, autónomos y particulares y el visionado de las imágenes captadas por las mismas.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece en su artículo 12 un derecho de acceso a la información pública, que a primera vista parece que contradice lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
En este artículo analizamos los límites a la utilización de tecnologías de control y monitorización con fines de control laboral.
La ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo al establecer las medidas de control y diligencia debida que deben tener los sujetos obligados por esta normativa, (entendiendo por sujetos obligados aquellos que se encuentran regulados en su artículo 2º y los comerciantes de bienes en cuanto que una operación supere los 15.000 euros), crea una serie de obligaciones de registro y custodia de la documentación que genera este deber de control y por ello, obliga a crear unos ficheros con datos de carácter personal al sujeto obligado, que a lo largo de este artículo vamos a analizar. Igualmente, establece una serie de excepciones a la normativa sobre protección de datos de carácter personal, que también serán objeto de estudio.
Resulta una práctica habitual por parte de los diferentes Colegios Profesionales, el suscribir pólizas de seguro colectivas que cubran determinados eventos de sus colegiados, como puede ser la póliza de responsabilidad civil o la de accidentes.
La Ley Sarbanes – Oxley de EEUU, exige a las sociedades estadounidenses que cotizan en bolsa y a sus filiales ubicadas en la Unión Europea, así como las sociedades no estadounidenses, que coticen en alguno de los mercados de valores Estados Unidos, que establezcan, en su comité de auditoría, “procedimientos para la recepción, retención y tratamiento de quejas recibidas por el causante en relación con la contabilidad, controles contables internos o cuestiones de auditoría; y la presentación confidencial y anónima por parte de los empleados de la persona causante de preocupación en relación con cuestiones contables o de auditoría cuestionables”.
En este artículo justificamos la necesidad de regular por Ley la publicación de los mayores defraudadores con la AEAT, a raíz de las declaraciones del Ministro de Hacienda Cristóbal Montoro en su intervención en el Senado el 13 de diciembre de 2012 .