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Publicado el Reglamento 2016/679 Europeo de Protección de Datos

Fuente Pixabay CCO Public Domain

  El Diario Oficial de la Unión Europea publica en su edición de hoy el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

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Primera aproximación al Reglamento Europeo de Protección de Datos

Fuente Pixabay CCO

El pasado 15 de diciembre de 2015 y tras casi tres años de tramitación, finalizaba la fase de trílogos entre la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea al alcanzarse un acuerdo sobre un texto de compromiso que se espera que sea aprobado en marzo o en abril de este año. Partiendo de  la versión a la que ha tenido acceso la organización sin ánimo de lucro Statewatch, y tomando las debidas cautelas puesto que está pendiente de aprobación final y se toma como fuente un texto en inglés pendiente de revisión jurídica y cuya traducción oficial al castellano está por llegar, pasamos a analizar algunas de las principales novedades:

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ISMS Forum Spain

Reflexiones sobre el futuro de la Privacidad en Europa. II Edición del estudio del proyecto de Reglamento de Protección de Datos.

Francisco Ramón González-Calero Manzanares participó en esta publicación de la iniciativa  Data Privacy Institute de ISMS Forum Spain, siendo la segunda Edición del Estudio de la propuesta de Reglamento de Protección de Datos de la UE, “Reflexiones sobre el futuro de la Privacidad en Europa“.

El objetivo principal es realizar un análisis de determinadas materias y aspectos de la propuesta de nueva regulación, considerando a raíz de los diferentes borradores y versiones del documento que se han ido haciendo públicos (borrador de Comisión de enero de 2012, documentos del Consejo…).

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Sentencia sobre derecho al olvido ¿algo ha cambiado?

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 Y esto es así porque la STJUE de 13 de mayo de 2014 en el asunto C-131/12 Costeja y AEPD vs Google INC y Google Spain SL interpreta y utiliza los instrumentos legales establecidos en la Directiva 95/46CE del parlamento europeo y del consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, para reconocer un derecho denominado “al olvido”, que no es otra cosa que la conjunción del principio de calidad de los datos y el ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, ambos regulados en la mencionada Directiva.

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