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La prohibición de denuncias anónimas en los canales internos de las empresas (whistleblowing), cuestionada en una sentencia

  Tradicionalmente la Agencia Española de Protección de Datos ha entendido en relación con los sistemas de denuncias de las empresas no cabía la posibilidad de admitir denuncias anónimas (whistleblowing).

En el presente artículo además de realizar un recorrido historico sobre esta problematica, analizamos la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Las Palmas de Gran Canaria) Sala de lo Social 2117/2016, de 22 de junio de 2016, que cuestiona este tipo de prohibición.

El artículo puede consultarse en el siguiente enlace

 

 

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