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El Tribunal Constitucional y la prensa rosa

Fuente Pixabay CCO Public Domain

  En este post analizamos la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional 7/2014 de 27 de enero (BOE 25 de febrero), que estima que unas fotos en actitud cariñosa en la vía pública carecen de interés informativo.

El Tribunal Constitucional considera que la proyección pública y social, como consecuencia de la actividad profesional desempeñada, no puede ser utilizada como argumento para negar a la persona que la ostente una esfera reservada de protección constitucional en el ámbito de sus relaciones afectivas, derivada del contenido del derecho a la intimidad personal, reduciéndola hasta su práctica desaparición.

Es más, como ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, existe una zona de interacción entre el individuo y los demás que, incluso en un contexto público, puede formar parte de la vida privada (Sentencia Von Hannover c. Alemania, Gran Sala, de 7 de febrero de 2012).

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