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¿Es legal acceder al correo electrónico del trabajador?

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  El Titular de este artículo puede parecer “rocambolesco” pero define a la perfección la situación creada tras la reciente Sentencia 2844/2014 de la Sala de lo Penal de Tribunal Supremo de 16 de junio de 2014 que ha venido a alterar el estado de las cosas en lo que respecta a técnicas de monitorización y acceso al correo electrónico profesional del empleado, creando dos líneas jurisprudenciales diferentes a la hora de valorar la licitud de una prueba, lo que obligará con toda seguridad a rediseñar los protocolos, manuales, documentos y procedimientos internos relativos a la seguridad de la información y protección de datos.

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Sistemas de videovigilancia con fines de seguridad privada.

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   Con la entrada en vigor el 5 de junio de 2014 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE 5 de abril) ha cambiando radicalmente la regulación legal para la instalación de cámaras de videovigilancia con fines de seguridad en las instalaciones, locales y propiedades de empresas, autónomos y particulares y el visionado de las imágenes captadas por las mismas.

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Sentencia sobre derecho al olvido ¿algo ha cambiado?

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 Y esto es así porque la STJUE de 13 de mayo de 2014 en el asunto C-131/12 Costeja y AEPD vs Google INC y Google Spain SL interpreta y utiliza los instrumentos legales establecidos en la Directiva 95/46CE del parlamento europeo y del consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, para reconocer un derecho denominado “al olvido”, que no es otra cosa que la conjunción del principio de calidad de los datos y el ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, ambos regulados en la mencionada Directiva.

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Gestión de brechas de seguridad en el futuro Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea

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En enero de 2012 tras varios años de estudio preliminar, la Comisión Europea presentaba su flamante propuesta de Reglamento Europeo de Protección de Datos. El nuevo sistema normativo pretende superar a la vigente Directiva 95/46/CE cuyo marco jurídico ha quedado obsoleto con el rápido desarrollo de las nuevas tecnologías y no aporta soluciones eficaces para problemas específicos de las TIC, como son la transnacionalidad de los tratamientos, el derecho al olvido, el uso de las TICS por menores o la manera de obtener los consentimientos con los nuevos dispositivos y servicios electrónicos.

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