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Sistemas de denuncias anónimas en empresas (whistleblowing).

Fuente Pixabay CC0 Public Domain

  La Ley Sarbanes – Oxley de EEUU, exige a las sociedades estadounidenses que cotizan en bolsa y a sus filiales ubicadas en la Unión Europea, así como las sociedades no estadounidenses, que coticen en alguno de los mercados de valores Estados Unidos, que establezcan, en su comité de auditoría, “procedimientos para la recepción, retención y tratamiento de quejas recibidas por el causante en relación con la contabilidad, controles contables internos o cuestiones de auditoría; y la presentación confidencial y anónima por parte de los empleados de la persona causante de preocupación en relación con cuestiones contables o de auditoría cuestionables”.

 En este artículo ponemos de manifiesto que España es el único país que no permite las denuncias anónimas, a raíz del  Informe Jurídico 128-2007 de la Agencia Española de Protección de Datos, que es más restrictivo que el «Dictamen 1/2006 sobre la aplicación de las normas de la UE relativas a la protección de datos a programas internos de denuncia de irregularidades en los campos de la contabilidad, controles contables internos, asuntos de auditoría, lucha contra el soborno, delitos bancarios y financieros» del Grupo de Trabajo del Artículo 29.

Acceder al artículo publicado en LegalToday.

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